ESTATUTOS DE “LA ESCUELA DE LANCASTER”

 

ASOCIACIÓN CIVIL.-ARTICULO PRIMERO.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.- El nombre o la razón social de la Asociación es “LA ESCUELA DE LANCASTER”, la cual irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus iniciales “A.C.”.-  ARTICULO SEGUNDO.-  CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES MEXICANAS.-  Los comparecientes en lo personal, así como todos los futuros asociados, convienen frente al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y particularmente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en que en la presente asociación, los asociados extranjeros actuales o futuros, se obligan formalmente a considerarse como nacionales respecto  de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales asociados, o bien, de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones que hubieran adquirido.-  ARTICULO TERCERO.-  DOMICILIO.-  El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo establecer delegaciones u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero.-  ARTICULO CUARTO.-  DURACIÓN.-  La duración de la Asociación es de NOVENTA Y NUEVE años, contados a partir de la fecha de firma de su escritura constitutiva.,- ARTICULO QUINTO.-  OBJETO.-  La Asociación tiene por objeto crear, organizar y mantener una institución bicultural, laica y mixta, la cual combine las características de los sistemas educativos Mexicano y Británico en un sólo programa de estudios, de acuerdo con el reglamento interno académico vigente de la propia institución, que permita la certificación de ambos sistemas.  La enseñanza será impartida por maestros de ambos países y otros más con el propósito de formar individuos pensantes e independientes quienes, como resultado de una constante exposición a distintos estímulos culturales, aprecien y estén conscientes de diferencias culturales y posean la capacidad de adaptarse a distintas culturas y beneficiarse de su diversidad.  Todo lo anterior se logrará a través de:- a).-  La instrucción pre-primaria, primaria, secundaria y preparatoria en español e inglés y cualquier otro idioma; así como cualquier tipo de educación o grado, cumpliendo con los requisitos que sean necesarios para ello.- b).-  La difusión en México de la lengua, de la cultura y de la civilización británica de conformidad con el convenio del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos que, en relación con la Escuela de Lancaster, celebraron los Gobiernos de México y de la Gran Bretaña, teniendo igual importancia la difusión de la lengua, la cultura, la civilización de México.- c).-  El cumplimiento de los programas educativos vigentes en México y en la Gran Bretaña.- d).-  El mantenimiento de las relaciones con las demás escuelas, colegios y asociaciones similares, tanto en la República mexicana como en el extranjero, en especial con los colegios británicos.- e).-  El desarrollo de actividades culturales, con la exclusión de aquellas con carácter político o religioso.- f).-  La adquisición de bienes muebles o inmuebles que se consideran necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines sociales, así como su mantenimiento.-  g).-  La realización de todo tipo de eventos deportivos, culturales, artísticos, cívicos, ecológicos y festivales en general, así como ventas, rifas, comidas, kermesses, con el fin de recolectar fondos; asimismo, solicitar donativos y cualquier otra clase de aportaciones para cumplir con los fines sociales.- h).-  Formar parte de otras asociaciones que persigan los fines antes descritos, así como promover la constitución de nuevas asociaciones educativas.- i).-  Otorgar, emitir, girar, aceptar, endosar, avalar o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y sus equivalentes en el extranjero; así mismo, podrá otorgar garantías y obligar a la Asociación a favor de terceros y constituirse en deudora solidaria y garante hipotecaria.- j).-  La celebración de toda clase de contratos y actos que ayuden al cumplimiento de los fines sociales.- k).-  La prestación de servicios y administración  de personal relacionado con la educación y administración de la Asociación.- l).-  La publicación de libros, periódicos, revistas o folletos, siempre y cuando estas actividades no tengan fines económicos o carácter de especulación comercial.- m).-  La construcción, adquisición o arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles y la celebración de toda clase de actos jurídicos por los que se obtenga o se concede el uso y goce de bienes inmuebles, destinados al logro de los fines de la Asociación.-  ARTICULO SEXTO.-  PATRIMONIO.-  El patrimonio de la Asociación lo constituirán:-  a).-  Aportación de asociados honorarios o benefactores.,-  b).-  Aportaciones de asociados padres al tener inscrito a uno o varios alumnos.-  c).-  Aportaciones de cualquier clase, que se adquieran de conformidad con las leyes vigentes.- d).-  Subvenciones, donativos, herencias o legados, que se obtengan de personas físicas o morales o de instituciones públicas o privadas.  En cuanto a la obtención de toda clase de donativos, la Asociación se sujetará a todos y cada uno de los preceptos que señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación a los “Donativos a Personas Morales”.- e).-  El remanente de los ingresos sobre los egresos de la operación, aprobado por la Asamblea General.  Entre los ingresos de operación de la Asociación se consideran de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes:- i).-  Cuotas extraordinarias reembolsables o no a los asociados.- ii).- Cuotas de derecho de reservación por ausencia temporal.- iii).- cuotas familiares de primera inscripción.- iv).-  Colegiaturas mensuales de alumnos.- V).-  Derechos de inscripción a estudiantes.- vi).-  Fondos obtenidos por diversos eventos.-  La Asociación destinará la totalidad de sus recursos y activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.-  ARTICULO SÉPTIMO.- MIEMBROS.-  Los integrantes de la Asociación se dividen en:- a).-  ASOCIADOS BENEFACTORES.  Serán los que contribuyan para el sostenimiento de la Asociación; su nombramiento se hará cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados y tendrán voz pero no voto en ésta.- b).-  ASOCIADOS HONORARIOS.  Serán aquellas personas que presten un servicio eminente a la Asociación, o que sea conveniente para las relaciones de la misma; a estas personas se les dará este reconocimiento cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados y tendrán voz pero no voto en ésta.- c).-  ASOCIADOS FUNDADORES.-  Son las personas que fundaron la presente Asociación con los ideales y finalidades que ésta persigue y que estén registrados como tales.  Tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados.-  d).-  ASOCIADOS PADRES.  Son las personas que tienen uno o más hijos inscritos  en la escuela y éste o éstos sea(n) alumno(s) regular(es) y que cumplan con todos los objetivos y reglamentos de la presente Asociación y paguen puntualmente sus cuotas por concepto de colegiaturas y las demás que les sean requeridas.  Tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados.  Cada familia registrada tiene el derecho a dos votos (no más de uno por persona) los cuales se ejercerán uno por la madre y otro por el padre y en su defecto, por quien ejerza la patria potestad, independientemente del número de hijos que tengan.- e).-  MAESTROS.  Son aquellas personas que de una u otra forma sirven a la escuela impartiendo sus cátedras y serán escuchados en la Asamblea General de Asociados tendiendo voz pero no voto.- f).-  ESTUDIANTES.  Serán aquellas personas que estén inscritas en la escuela y sean alumnos regulares, los que se harán representar mediante un Consejo Estudiantil según el reglamento del mismo, que tendrá voz pero no voto.-  ARTICULO OCTAVO.-  ADMISIÓN.-  Solamente serán admitidos como asociados las personas que reúnan los siguientes requisitos:- a).-  En el caso de los asociados benefactores y honorarios, será necesaria su aprobación por la Asamblea General Ordinaria.- b).-  En el caso de los asociados fundadores, se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo séptimo, inciso c), de estos estatutos.- c).-  En el caso de los asociados padres, bastará con su aprobación por el Consejo Directivo de la Asociación para que sean considerados como asociados con los derechos y obligaciones que en estos estatutos se establecen.  Tratándose de asociados padres, además de lo anterior, será necesario contar con la aceptación del ingreso del estudiante por la Dirección General de la escuela y haber cubierto las cuotas de admisión correspondientes.-  ARTICULO NOVENO.-  OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.-  Los asociados, por el hecho de serlo y en virtud de su aceptación como tal, quedarán obligados a lo siguiente:- a).-  En el caso de asociados padres, cubrir oportunamente las aportaciones y cuotas que, para el sostenimiento de la Asociación y cumplimiento cabal de sus objetivos, haya aprobado la Asamblea General de Asociados a propuesta del Consejo Directivo.- b).-  Cumplir los presentes estatutos y los reglamentos que éstos deriven.- c).-  Contribuir al cumplimientos de los principios e ideales que constituyen la filosofía de la Asociación, contenidos en el documento “Filosofía de la Escuela de Lancaster”.-  d).-  Salvaguardar el buen nombre y prestigio de la Asociación y sus órganos directivos.- e).-  Asistir a las Asambleas Generales de Asociados.- f).-  Acatar las decisiones, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General de Asociados.- g).-  Las demás obligaciones que la Asamblea General de Asociados determine.-  ARTICULO DÉCIMO.-  DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.-  Son derechos de los asociados.-  a).-  Discutir y hacer proposiciones ante la Asamblea, que tengan como finalidad el mejor desarrollo de la Asociación.- b).-  Denunciar ante la Asamblea General o ante la Comisión de Honor y Vigilancia, las irregularidades que  considere se han cometido en la dirección o administración de la Asociación o en relación con el aspecto docente del plantel.- c).-  Asistir personalmente o por conducto de representantes a las Asambleas Generales.- d).-  Votar y ser votado en las elecciones que se lleven a cabo para ocupar cualquier cargo directivo representativo.-  ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.-  DE LA EXCLUSIÓN Y  SUSPENSIÓN.- Los miembros de esta Asociación dejarán de pertenecer a ella en los siguientes casos:- a).-  Tratándose de los asociados benefactores, honorarios y fundadores.- i).-  Por renuncia voluntaria presentada por escrito.- ii).- Por decisión de la Asamblea General de Asociados por incumplimiento de lo estipulado en el artículo noveno de estos estatutos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo duodécimo de los mismos.- b).-  Tratándose de asociados padres:-  i).-  Por decisión de la Asamblea General de Asociados por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo duodécimo de los mismo.-  ii).-  Porque sus hijos hayan dejado de ser estudiantes de la Escuela de Lancaster.-  En caso de que los asociados no  cumplan con las obligaciones estipuladas en el artículo noveno de estos estatutos, el Consejo Directivo podrá suspender provisionalmente sus derechos estipulados en el artículo décimo de estos estatutos.  La Comisión de Honor y Vigilancia resolverá en última instancia sobre la ratificación o revocación de la decisión de la suspensión provisional emitida por el Consejo Directivo.-  ARTICULO DUODÉCIMO.-  FACULTAD EXCLUSIVA.-  La Asamblea General de Asociados será la única facultad para excluir Asociados, pero el Consejo Directivo, preventivamente y siempre sujeta su determinación a la ratificación o revocación de la Comisión de Honor y Vigilancia, podrá suspender provisionalmente los derechos de los asociados.  El Consejo Directivo estará facultado para imponer a  los asociados, en los casos en que lo considere necesario, las sanciones que determine el propio Consejo, aprobadas por la Comisión de Honor y Vigilancia.  Los asociados cuya suspensión conocerá la Asamblea, tendrán derecho a presentarse ante ella y alejar lo que a su interés convenga.-  ARTICULO DÉCIMO TERCERO.-  DE LOS ÓRGANOS.- Los órganos directivos de la asociación son:-  a).-  La Asamblea General de Asociados.- b).-  El Consejo Directivo.- c).-  La Comisión de Honor y Vigilancia.- d).-  La Dirección General.-  ARTICULO DÉCIMO CUARTO.-  DE LAS ASAMBLEAS.-  La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación.  Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.-  1.-  Las ASAMBLEAS ORDINARIAS se celebrarán por lo menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses siguientes a la clausura de su ejercicio y serán convocadas por el Consejo Directivo o por petición de por lo menos el cinco por ciento de los Asociados que tienen derecho a voto o de la mayoría simple de la Comisión de Honor y Vigilancia, y resolverán sobre:- a).-  Sobre la revocación de los nombramiento hechos.- b).-  Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.- c).-  Las actividades desarrolladas por la Asociación en el año anterior y el año en curso.- d).-  El proyecto de actividades del año escolar siguiente.-  e).-  La situación financiera del año anterior y aprobación del estado de situación patrimonial por el auditor externo.- f).-  Nombramiento, ratificación o remoción de consejeros.- g).-  Nombramiento, ratificación o la remoción de los integrantes de la Comisión de Honor y Vigilancia.- h).-  Exclusión y suspensión de asociados.- i).-  Aprobación de ingresos y egresos de la Asociación.- j).-  Cualquier asunto que se considere relevante para la buena marcha de la Asociación, no incluido en la fracción dos de este artículo décimo cuarto.-  2.-  Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS podrán ser convocadas discrecionalmente por el Consejo Directivo en cualquier momento.  Estas resolverán de manera enunciativa pero no limitativa, sobre:- a).-  Disolución anticipada de la Asociación.-  b).-  Modificación de  estos estatutos.- c).-  Prórroga de la duración de la Asociación.-  d).-  Cambio de objeto de la Asociación.- e).-  Fusión con otras asociaciones o sociedades.- f).-  El asunto o asuntos que hayan motivado la convocatoria.-  ARTICULO DÉCIMO QUINTO.-  DE LAS CONVOCATORIAS.-  Las convocatorias para las Asambleas Generales serán hechas por el Consejo Directivo, por conducto de su Secretario y, a falta de éste, por dos de sus miembros, o bien de conformidad con la fracción uno del artículo décimo cuarto de estos estatutos.  Deberán contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora en que deberán efectuarse la reunión y se fijará en la puerta del domicilio de la Asociación con una anticipación de quince días hábiles, como mínimo, a la fecha señalada para la reunión.  Actuarán como Presidente y Secretario de las Asambleas los que figuren como tales en el Consejo Directivo y, en su ausencia, los que al efecto elijan loas asociados en el momento de la Asamblea.  La asistencia y las votaciones se harán constar por dos escrutadores a la propuesta del Presidente.-  ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- QUÓRUM.-  Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán legalmente instaladas con por lo menos el diez por ciento de los asociados, presentes o representados, que tienen derecho a voto.  Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes y todos los asociados ausentes y presentes deben aceptar dichos resultados.  En caso de empate en las votaciones, el Presidente de la Asamblea solicitará una nueva discusión sobre el asunto de que se trata y lo someterá posteriormente a una segunda votación.  En caso de persistir el empate después de la segunda votación, el Presidente de la Asamblea propondrá a los asistentes fecha y hora para una nueva Asamblea dentro de los siguientes treinta días calendarios.  Las Asambleas Generales Extraordinarias quedarán instaladas con la asistencia del treinta por ciento de los asociados, presentes o representados, que tengan derecho a voto y las resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los votos presentes, con excepción de los acuerdos sobre disolución y liquidación de la asociación que se sujetarán a lo dispuesto por los trigésimo cuarto y trigésimo quinto de estos estatutos.-  ARITIULO DÉCIMO SÉPTIMO.-  DE LAS VOTACIONES.-  Las votaciones serán económicas.  La Asamblea podrá determinar cuando las votaciones deban ser secretas o nominales.  Las resoluciones de la Asamblea General de Asociados tomadas de acuerdo con estos estatutos, obligarán a todos los miembros de la Asociación, aún a los ausentes o disidentes.-  ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.-  DE LA REPRESENTACIÓN.-  Los Asociados que tienen derecho a voto podrán hacerse representar en las asambleas con una carta poder simple acompañada por una copia fotostática de una identificación oficial del otorgante, firmada por el asociado otorgante y por dos testigos.  Cada asociado podrá representar a su cónyuge o a la persona con quien comparta el ejercicio de la patria potestad y a un máximo de dos asociados más que tengan derecho a voto.-  ARTICULO DÉCIMO NOVENO.-  DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS.-  De toda  asamblea se levantará un acta en el libro respectivo, consignándose por el Secretario las resoluciones adoptadas.  Las actas serán firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario en dicha Asamblea, así como por cualquier asociado que haya estado presente y desee hacerlo.-  ARTICULO VIGÉSIMO.-  DEL CONSEJO DIRECTIVO.-  El Consejo Directivo es la representación formal de la Asociación.-  a).-  El Consejo Directivo estará compuesto por las siguientes personas, que deberán ser asociado padre:- I.-  Presidente.- II.-  Vicepresidente.- III.-  Secretario.- IV.-  Tesorero.- V.-  Asesor Legal.-  VI.-  Asesor Financiero.- VII.- Vocal.-  Serán miembros del Consejo con voz pero sin voto:-  I.-  El Director General.- II.-  El Administrador.-  III.- Un representante de la Secretaría de Educación Pública.- IV.- Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México.-  V.-  Un miembro de la Comisión de Honor y Vigilancia.-  VI.-  Un representante del Consejo Británico.- VII.- Cualquier persona que sea invitada por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo que tiene voto.- b).-  Será requisito para desempeñar los siguientes cargos:-  PRESIDENTE:-  i).-  Haber cumplido cuatro años como miembro de la Asociación.- ii).-  Dominar los idiomas inglés y español.- iii).-  Haber formado parte del Consejo Directivo con anterioridad.-  ASESOR LEGAL:- i).-  Ser licenciado en derecho titulado y con cédula profesional.-  TESORERO Y ASESOR FINANCIERO.- i).-  Tener experiencia en el ejercicio financiero y contable.-  ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.-  DE LOS CANDIDATOS AL CONSEJO DIRECTIVO.-  Las postulaciones para el Consejo Directivo serán por planilla integrada por un Presiente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Asesor Legal, un Asesor Financiero y un Vocal.  Deberán presentarse por escrito a la Comisión de Honor y Vigilancia la propuesta y el programa de trabajo, firmados por los integrantes de la planilla, con un mínimo de diez días de anticipación a la Asamblea, así como el currículo vitae de cada uno de los integrantes.  La Comisión de Honor y Vigilancia será la única facultada para ser públicos los documentos antes mencionados.  Los candidatos mantendrán en todo momento una actitud respetuosa hacia los otros candidatos y la comunidad en general.-  ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-  DURACIÓN DE LOS MIEMROS.-  Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos dos año, pudiendo ser reelectos por otros dos años y después de pasados otros dos años de haber concluido este segundo período, podrán ser reelectos nuevamente.-  En caso de renuncia de un Consejero, antes del término del período para el cual fue electo, el Consejo Directivo suplirá dicho miembro eligiendo un substituto, el cual será ratificado o cambiado en la siguiente Asamblea Ordinaria que se efectúe.  En caso de ser más de un miembro del Consejo el que presente esta situación, se deberá convocar a Asamblea para que sea ésta quien haga las suplencias correspondientes.  Estos Consejeros Suplentes tendrán el mismo tratamiento que los Consejeros a quienes reemplazan, contándose su interinato de reemplazo como período de dos año.-  ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-  El Consejo Directivo se reunirá por lo menos bimestralmente, en el domicilio social a fin de informarse de las labores desarrolladas y conocer de la situación académica, administrativa y financiera de la Asociación y tomar los acuerdos que sean convenientes para su buen funcionamiento.  Las sesiones del Consejo serán convocadas por el Presidente o por el Secretario de la misma.  Las juntas se considerarán legalmente constituidas si se cuenta con la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto y las decisiones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.  El Secretario llevará el registro de acuerdos del Consejo para su seguimiento.  Los acuerdos serán firmados por quien haya presidido la junta de Consejo.-  ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.-  ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-  El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:- a).-  Dar lineamiento en cuanto a la conducción académica y administrativa de la escuela a corto y mediano plazo.- b).-  Proponer planes a largo plazo.- c).-  Revisar, aprobar y dar seguimiento al programa anual de ejercicio presupuestal e inversiones de la escuela.- d).-  Elaborar las convocatorias para las asambleas Generales de Asociados.- e).-  Proponer a la Asamblea las cuotas y colegiaturas que deben pagar los asociados padres, debiendo consultar a la Dirección General sobre las necesidades de la escuela.- f).-  Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General.- g).-  Nombrar al Director General de la escuela.- h).-  Colaborar con el Director General de la escuela para el mejor desarrollo de ésta.- i).-  Revisar, aprobar y dar seguimiento a los programas que proponga el Director General.- j).-  Nombrar al administrador.- k).-  Aprobar la estructura salarial de los empleados de la escuela.- l).-  Definir los montos de los emolumentos del Director General y Administrador.- m).-  Crear los comités necesarios para lograr los fines de la presente asociación, así como nombrar delegados especiales para actos concretos.- n).- Aprobar los criterios para el otorgamiento de becas, así como la selección anual de becarios.-  o).- Aprobar las recomendaciones del Director General en cuanto a la expulsión de alumnos.- p).- Suspender temporalmente y/o sancionar Asociados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo undécimo de estos estatutos.-  ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.-  FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-  El Consejo Directivo, como órgano colegiado, para el cumplimiento de todos sus fines tendrá las siguientes facultades:- a).-  PLEITOS Y COBRANZAS.-  Poder para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, o sea, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, de sus correlativos o concordantes para los Estados de la República Mexicana y de sus equivalentes extranjeros, confiriéndose, asimismo, las facultades a que se refieren los artículos dos mil quinientos ochenta y dos y dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento legal, de sus correlativos y concordantes de los Códigos Civiles para los estados de la República Mexicana y de sus equivalentes extranjeros, teniendo por consiguiente, en forma enunciativa mas no limitativa, la facultad para promover y desistirse, inclusive del juicio constitucional de amparo, para transigir, para comprometer en árbitros, para absolver y articular posiciones, para recusar jueces, para recibir pagos, para promover toda clase de acusaciones y querellas de carácter penal y otorgar el perdón del acusado, pudiendo ejercer su mandato ante toda clase de personas y autoridades, ya sean locales o federales, inclusive ante las autoridades del trabajo, y para llevar a cabo todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la sociedad ante autoridades civiles, penales, administrativas y laborales, así como ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las  fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de ésta.- Las facultades aquí señaladas se ejercerán también en forma individual por cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo, por acuerdo de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.- b).- ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Poder para actos de administración en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de los Estados de la República y de sus equivalentes extranjeros.  Asimismo, tendrá la facultad de abrir y manejar cuentas bancarias, así como constituir y retirar toda clase de depósitos; las cuentas bancarias deberán se operadas cuando menos por dos firmas mancomunadas de las que autorice el Consejo.- Las facultades aquí señaladas se ejercerán también en forma individual por cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo, por acuerdo de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.- c).- LABORAL.- Poder que se ejercerá en forma tan amplia como en derecho sea necesario, para que en nombre y representación de la sociedad poderdante se actúe el sindicato o sindicatos con los cuales existen celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se otorga la facultad  para ejercer el poder para pleitos y cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana y de sus equivalentes extranjeros, en todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el artículo once de la Ley Federal del Trabajo.- Asimismo, se otorga la facultad expresa para todos los efectos previstos en las fracciones segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, en los términos de sus respectivas facultades, así como revocarlos, reservándose siempre para sí el ejercicio general del mandato, en los términos de los artículos dos mil quinientos  setenta y cuatro y dos mil quinientos noventa y tres y del Código Civil para el Distrito Federal de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles para los Estados de la República Mexicana y de sus equivalentes extranjeros.- Las facultades aquí señaladas se ejercerán también en forma individual por cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo, por acuerdo de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.- d).-  TÍTULOS DE CRÉDITO.- Poder para otorgar, suscribir, aceptar, endosar única y exclusivamente para abono en cuenta y negociar títulos de crédito a nombre de la Asociación, en los términos de los artículos nueve y ochenta y cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de sus equivalentes extranjeros.- Las facultades aquí señaladas se ejercerán también en forma mancomunada por dos de cualesquiera de los siguientes miembros del Consejo Directivo: Presidente, Vicepresidente y Tesorero.- e).- ACTOS DE DOMINIO.- Poder para actos de riguroso dominio, en los términos del párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles para los Estados de la República Mexicana y de sus equivalentes extranjeros y para hacer cesión de bienes de acuerdo a la fracción quinta del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de sus equivalentes extranjeros.- Las facultades a que se refiere este inciso solo podrán ser ejercitadas para actos especiales, aprobadas por todos los miembros del Consejo Directivo, con derecho a voto.- f).- DELEGACIÓN.- Poder para otorgar poderes generales o especiales en los términos de las respectivas facultades, así como para revocarlos reservándose siempre para sí el ejercicio general del mandato, en los términos del artículo dos mil quinientos setenta y cuatro y dos mil quinientos noventa y tres del Código Civil para el Distrito Federal, de sus correlativos o concordantes de los códigos Civiles para los Estados de la República Mexicana y de sus equivalentes extranjeros.- Las facultades aquí señaladas serán conferidas por acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo con derecho a voto, salvo en el caso de delegación de facultades para actos de dominio en cuyo caso se requerirá el acuerdo de todos los miembros del Consejo Directivo con derecho a voto.- ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones del Presidente:- a).- Presidir y conservar el orden de las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo.- b).- Establecer un canal de comunicación constante con el Director General, manteniéndose informado sobre la marcha general de la Asociación.- c).- Proponer al Consejo Directivo la renovación, remoción o candidatos para los cargos de Director General y Administrador.- d).- Representar a la Asociación en todos aquellos actos que tiendan a mejorar el logro de los fines de la Asociación.- ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- Son atribuciones del Vicepresidente:- a).- Apoyar al Presidente.- b).- Sustituir al Presidente en su ausencia.- ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.- Son atribuciones del Secretario:- a).- Hacer del conocimiento de los miembros del Consejo Directivo y de los asociados, respectivamente, las convocatorias que se expidan en los términos de estos estatutos para reuniones del Consejo Directivo y Asambleas de asociados.- b).- Formular en su caso el orden del día de las asambleas y las sesiones del Consejo Directivo.- c).- Llevar personalmente el libro de registro de asociados, el libro de actas de Asambleas y demás libros de la Asociación.- d).- Redactar las actas y asegurar su entrega a los asistentes en el plazo acordado.- e).- Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo y de las Asambleas y gestionar el registro y revocación de los poderes de los consejeros a través del Asesor Legal.- f).- Tramitar la correspondencia del Consejo Directivo.- g).- Vigilar que los citatorios, documentos y correspondencia del Consejo Directivo lleguen a su destino.- h).- Formar y cuidar el archivo del Consejo Directivo.- ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO.- Son atribuciones del Tesorero:- a).- Proponer al Consejo Directivo la normatividad de la conducción administrativa de la Asociación.- b).- Vigilar los ingresos y pagos de la Asociación, incluyendo la planeación, operación y evaluación de los procesos financieros.- c).- Vigilar la contabilidad de la Asociación.- d).- Revisar mensualmente los informes financieros emitidos con sus comentarios a los demás miembros del Consejo Directivo.- e).- Vigilar el óptimo manejo de los fondos de la Asociación.- ARTICULO TRIGÉSIMO.- ATRIBUCIONES DEL ASESOR LEGAL.- Son atribuciones del Asesor Legal:- a).- Velar por el buen funcionamiento legal de la Asociación.- b).- Supervisar los actos jurídicos que involucran a la Asociación.- c).- Asesorar legalmente a la Asamblea y al Consejo Directivo.- ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES DEL ASESOR ECONÓMICO.- Son atribuciones del Asesor Económico:- a) Asesorar al Consejo Directivo en materia de economía, inversiones, administración y finanzas.- b).- Proponer las bases y supuestos económicos para la elaboración de presupuestos y planes de la Asociación.- ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA COMISIÓN DE HONOR Y VIGILANCIA.- Es el órgano colegiado encargado de vigilar la correcta observancia de los principios y objetivos de la Asociación por parte de sus asociados y del Consejo Directivo.  Estará integrado por un número de miembros no menor de cinco ni mayor de nueve, quienes deben ser electos por cuando menos el diez por ciento del total de los asociados en una Asamblea, siendo por lo menos tres de ellos exconsejeros  Asimismo, para ser integrante de esta Comisión se requiere ser asociado y preferentemente haber sido Consejero, además tener un conocimiento probado de la escuela y su situación, y, un mínimo de cinco años como asociado de la escuela.- Se reunirá cuando menos dos veces al año a petición del Consejo Directivo.- Sesionará validamente con mayoría simple de sus integrantes y sus decisiones serán válidas por unanimidad de los presentes.- La Comisión determinará su forma de organización y de trabajo.  Sus integrantes fungirán en sus cargos por dos años y podrán ser reelectos.- Dentro de las atribuciones de esta Comisión se encuentran las que enseguida se señalan:- a).- Servir como órgano asesor del Consejo Directivo.- b).- Sugerir a la Asamblea la exclusión de socios.- c).- Nombrar al auditor externo.- d).- Presentar a los asociados la(s) planilla(s) correspondiente(s) para elección del Consejo Directivo.- e) Vigilar que el Consejo informe en forma escueta, dos veces al año, las finanzas y los planes programados.- f).- Las otras que señalan estos estatutos.- ARTICULO TRIGÉSIMOTERCERO.- DEL DIRECTOR GENRAL.- El Director General de la escuela será designado por el Consejo Directivo.  Tendrá a su cargo la operación integral de la escuela velando por la calidad docente y académica bicultural y por la correcta administración de la escuela.  De él dependerá orgánicamente el o los Administradores y, aunque éste o éstos serán nombrados por el Consejo Directivo y tendrán una relación directa con el Consejo, deberá informarle al Director General de todos los aspectos administrativos y financieros de la operación de la escuela.  El Director General tendrá facultades par actos de administración y pleitos y cobranzas, en los términos descritos en el artículo vigésimo quinto, incisos (a), (b) y (c).- ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- DE LA DISOLUCIÓN.- La Asociación se disolverá en cualquiera de los siguientes casos:- a).- Por el voto del setenta y cinco por ciento por lo menos de los asociados que tienen derecho a voto.- b).- Por la imposibilidad de seguir realizando sus objetivos.- c).- Por incapacidad legal para realizar sus objetivos.- d).- Por haber finalizado el término de su duración.- ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- DE LA LIQUIDACIÓN.- Determinada la disolución, la Asamblea nombrará a dos o más liquidadores, los que deberán actuar por mayoría de votos y fijará las reglas a que habrá de sujetarse la liquidación.  Una vez concluida la liquidación, los liquidadores convocarán a Asamblea Extraordinaria de Asociados, quines por mayoría del setenta y cinco por ciento de votos, aprobarán las cuentas de la liquidación.  El remanente del patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, se transmitirá a alguna asociación o fundación de objeto similar a la presente Asociación que la Asamblea Extraordinaria de Asociados, con la mayoría calificada antes señalada, designe con carácter de irrevocable.  Al momento de la liquidación y con motivo de la misma, se destinará la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de los incisos a) y b) de la fracción uno (romano), del artículo veinticuatro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”. ---------------------------------------