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Escuela de Lancaster, A. C. Políticas
de pago de colegiatura, inscripción , reinscripción y otros servicios.
Las colegiaturas son el principal sustento de La Escuela de Lancaster, A. C.; su pago puntual permite la suficiencia económica para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus programas académicos, el pago de los salarios y prestaciones del personal directivo, académico y administrativo, su equipamiento, el mantenimiento de sus instalaciones, entre otros aspectos fundamentales.
1)
Durante el ciclo escolar los padres de familia, tutores o usuarios de los servicios educativos que proporciona La Escuela de Lancaster, A. C., están obligados al pago de doce colegiaturas; que se cubrirán en once exhibiciones mensuales y sucesivas entre los meses de agosto y junio, inclusive, la doceava se cubrirá junto con la de diciembre, en el caso de los ingresos posteriores al mes de diciembre, la doceava colegiatura se deberá cubrir al momento de su inscripción.
2)
Los pagos de las colegiaturas mensuales deberán efectuarse a más tardar el último día hábil de cada mes, (se les recuerda que se está cubriendo mes vencido). Se considera como día inhábil además de los señalados por la ley los recesos laborales y días de desarrollo profesional. La excepción es el mes de diciembre, que deberán pagarse a más tardar el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior.
3)
El pago de los demás servicios (actividades extracurriculares, transporte, fotocopias, multas y o reposición de libros, así como cualquier otro concepto que se determine a cargo del alumno) deberá efectuarse en la fecha indicada según el concepto. En el caso de actividades extracurriculares y transporte escolar es hasta el día 10 del mes en que se proporciona el servicio.
4)
Los pagos de colegiaturas y extracurriculares que se realicen tardíamente, causarán cargos por mora conforme a lo que se indica más adelante y los pagos serán abonados al adeudo más antiguo, primero cargos moratorios, después colegiaturas y extracurriculares.
5)
Además de lo anterior la cuota de inscripción o reinscripción para el siguiente curso escolar, cuyo importe corresponderá al grado que el alumno(a) cursará, se pagará a más tardar el último día hábil del mes de febrero para garantizar el lugar. En ningún caso el alumno(a) podrá iniciar el curso académico si no ha cubierto la cuota de inscripción o reinscripción correspondiente. 6)
En el caso de que se efectúe el pago anual anticipado del importe total de las colegiaturas, se hará un descuento del 4 %, siempre y cuando el mismo sea cubierto a más tardar el último día hábil del mes de agosto. 7)
El descuento para el tercer hijo de una misma familia (todos inscritos en la escuela) es de 15 %. 8)
Los descuentos no serán acumulativos. 9)
Los pagos por concepto de inscripción y reinscripción no serán sujetos de descuento.
10) No podrán reinscribirse para el siguiente ciclo escolar los alumnos que tengan adeudo de colegiaturas. 11)
La colegiatura y demás servicios que no se paguen dentro de las fechas indicadas en los numerales 2 y 3 anteriores causarán cargos por mora según se indica a continuación:
a)
Si el pago vencido se realiza dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, se aplicará un cargo por mora del 2%.
b) Si el pago vencido se realiza entre el sexto día hábil y el último del mes siguiente, se aplicará un cargo por mora del 5%.
c)
Si el pago vencido se realiza dentro del segundo mes del adeudo, se aplicará un cargo por mora del 12%.
d) Si el pago vencido se realiza después del segundo mes del adeudo, se aplicará un cargo por mora del 20%, sin importar la fecha en que se cubra. 12) En el caso de que se adeuden tres colegiaturas o su equivalente se procederá a la suspensión de los servicios educativos en los términos del artículo 7ª del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, de fecha 10 de marzo de 1992. 13) En el caso de existir cualquier adeudo, la escuela se reserva el derecho de entrega de reportes.
14) Los pagos de colegiaturas se realizarán directamente o por transferencia electrónica a las cuentas de La escuela de Lancaster, A. C. en las instituciones bancarias HSBC, número de cuenta 4027906494, clabe 021180040279064943 y BBVA Bancomer S. A., número de convenio CIE 719250 más la referencia de cada alumno que será proporcionada por la administración de La Escuela, mediante cheque nominativo en las cajas ubicadas en los planteles de Diligencias y Rey Yupanqui, o bien con tarjeta de crédito o débito en la caja de ambos planteles. La comisión que los bancos cargan a la escuela por pagos de cuotas y colegiaturas efectuados con tarjetas de crédito y débito será cobrada al padre de familia al momento de pagar, dado que esta comisión afecta significativamente el presupuesto de la escuela. Bajo ninguna circunstancia y por motivos de seguridad se aceptarán pagos en efectivo en las cajas de La Escuela. 15) Cualquier caso no previsto será resuelto por el Consejo Directivo a propuesta del Comité Administrativo.
* APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CELEBRADA EL 31 DE MAYO DE 2011.
Julio de 2011
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